Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante España Perez Diana Maria·Demandado Cooperativa De Ahorro Y Credito Siglo Xx

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para Conocer Ejecución De Sentencia Proferida Por La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo Contra Particulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Tuluá (Valle del Cauca) y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, suscitado por una demanda ejecutiva singular de menor cuantía instaurada por una ciudadana, con el fin de obtener el cobro de la sentencia judicial de segunda instancia emitida por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, que condenó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Siglo XX al pago de una indemnización por perjuicios morales en favor de la accionante.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena advierte que la controversia se origina en un proceso ejecutivo promovido de manera independiente, y no como una actuación posterior dentro del mismo proceso judicial.

Según regla de decisión del Auto 2342/23, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos adelantados en contra de un particular, en los que se tome por título ejecutivo esencialmente un fallo judicial proferido en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como en este caso, porque, en una interpretación armónica de los artículos 104.6 y 297 del CPACA, así como lo previsto por esta Corporación en los Autos 857/21 y 008/22, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no podría ser competente, por cuanto la condena no se dirige contra una autoridad pública.

Se hace necesario aplicar la regla general y residual de competencia contenida en los artículos 15 del Código General del Proceso y 12 de la Ley 270/96.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Tuluá y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Civil Municipal de Tuluá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Diana María España Pérez en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Siglo XX, en la que se pretende el cobro de la sentencia judicial de segunda instancia proferida el 9 de julio de 2018 por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7133 al Juzgado 1 Civil Municipal de Tuluá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.